Decreto 434/987
(del 20 de agosto de 1987)
Visto:
El decreto de 5 de marzo de 1948, reglamentario de la Ley Nº 10.761 de Sociedades Cooperativas, de 15 de agosto de 1946.
Resultando:
I. Que el artículo 8º de la referida norma prohíbe fijar remuneración o compensación de cualquier tipo a los tituales de los órganos directivos de las Sociedades Cooperativas comprendidas en dicho texto legal;
II. Que la citada Ley no prohíbe que los cargos de los titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal puedan ser remunerados.
Considerando:
I. Que resulta conveniente adecuar el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento de las Cooperativas, a los actuales requerimientos y grado de desarrollo de las mismas;
II. Que es aconsejable procurar una normativa coordinada y común para las diversas Cooperativas existentes, adecuando su régimen jurídico a las máss recientes consagraciones en la materia. En efecto, y con respecto al punto en cuestión, puede citarse el actual régimen legal que regula en nuestro país la constitución y funcionamiento de las Cooperativas Agroindustriales y Cooperativas Agrarias (decreto-ley Nº 14.827 de 12 de setiembre de 1978, artículo 15, y decreto-ley Nº 15.645 de 9 de octubre de 1984, artículo 23, respectivamente) previendo expresamente el régimen de remuneración a sus directivos, no advirtiéndose por tanto motivo para mantener reglamentaciones diferneciadas en la materia, entre entidades que se organizan sobre idénticos principios.
III. Que la reforma y unificación en cuestión ha sido, por otra parte, motivo de requerimiento permanente de las organizacioens cooperativas, iniciativa que el Poder Legislativo comparte.
Atento:
A lo expresado y a lo dispuesto en la ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946,
El Presidente de la República decreta:
Artículo 1
Los cargos titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal de las Cooperativas a que se refiere la ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946, podrán ser remunerados de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.
Artículo 2
Derógase el inciso C del artículo 8º del decreto de 5 de marzo de 1948, reglamentario de la ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
Publicado el 27 de abril de 2005
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