Cooperativas de consumo, sociedades de previsión y afines Se dispone que la Corte Electoral controle las Asambleas y Elecciones de las instituciones que disfruten de concesiones del Estado
Ley N° 12.179 (del 4 de enero de 1955)
Artículo 1
Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.
Artículo 2
Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte Electoral de la respectiva convocatoria.
Artículo 3
En todos los casos, los gastos que se originen serán de cargo exclusivo de las instituciones precitadas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 27 de abril de 2005
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