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Miércoles, 08 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal se aprueba la correspondiente al ejercicio 1970

Ley Nº 14.057 (del 3 de febrero de 1972)


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INCISO IV
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10
Facúltase al Poder Ejecutivo para enajenar en la forma y condiciones que considere del caso, a la Cooperativa de Viviendas Policiales de Paysandú, parte del predio ubicado en la 1ª Sección Judicial de dicho Departamento y empadronado con los números 4.714 y 4.730 con destino a vivienda para funcionarios policiales.

Artículo 11
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Cooperativa Policial de la ciudad de Montevideo, el inmueble empadronado con el N° 22.004, ubicado en la 18ª Sección Judicial de la Capital, con frente a la calle Acevedo Díaz N° 1431, que fuera adquirido para las dependencias de la Jefatura de Policía de Montevideo, denominadas "Cantinas Policiales".

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DISPOSICIONES VARIAS
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Artículo 54
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conceder un préstamo de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) a la "Organización de la Prensa del Interior", a los efectos de constituir el capital inicial de su Cooperativa de Consumos.
Dicho préstamo fuera devuelto por la Institución beneficiaria, en un plazo de cinco años, devengando un interés anual del 6 % (seis por ciento) y estará garantizado con la responsabilidad solidaria de las empresas periodísticas que integran el Consejo Directivo de dicha entidad a la fecha de la concesión del referido préstamo.
Los fondos provenientes de dicho préstamo sólo podrán destinarse a la adquisición en plaza o a la importación de materias primas, materiales, implementos, maquinarias y repuestos necesarios para la impresión de los periódicos que se editan y difunden exclusivamente en el interior del país.
El otorgamiento del préstamo establecido en este artículo no impedirá que el Banco de la República Oriental del Uruguay conceda o renueve préstamos o créditos individuales a cualquiera de las empresas periodísticas del interior, de acuerdo a la solvencia de
los peticionantes y a las normas que rigen para este tipo de operaciones en la referida institución.

Artículo 55
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá otorgar a la Asociación Cooperativa Electoral un préstamo de $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos).
Dicho préstamo será servido en su totalidad por la institución bancaria, dentro de los primeros seis meses de vigencia de la presente ley, quedando exento de impuesto único a la actividad bancaria.
Este crédito estará regido en cuanto a tasa de interés y plazo de cancelación por las disposiciones de la ley número 13.981, de fecha 1° de julio de 1971.

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Publicado el 27 de abril de 2005

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