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Sábado, 04 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Recomendación al Grupo Mercado Común sobre defensa del consumidor

Por MERCOSUR/ FCES/ Recomendación Nº 6/98

El Foro Consultivo Económico-Social, después de una profunda discusión acerca de la armonización de las normas de Defensa del Consumidor, en el ámbito del Mercado Común del Sur, aprueba la Recomendación siguiente:

  1. Que el Comité Técnico número 7 revise su método de trabajo en el sentido del establecimiento del directrices básicas que traten de aspectos ya consensuados en materia de defensa del Consumidor y relevantes para el comercio regional, sin perjuicio del establecimiento, por cada Estado Parte, de reglas internas más exigentes.
  2. En la elaboración de las directrices básicas el CT Nº 7 deberá considerar, especialmente:
    1. Que se garantice a los consumidores un justo y seguro nivel de protección
    2. Que los bienes y servicios que se suministren a los consumidores, en condiciones de uso normal, no dañen ni pongan en peligro su salud ni su seguridad. En caso de perjuicio, se les garantice su debida compensación.
    3. Que se garantice la libertad de los consumidores para elegir bienes y servicios mediante la mejora de la información
    4. Que se estimule la promoción de programas educativos con relación a esta temática en cada uno de los Estados Partes
    5. Que se garantice la información y protección en la contratación contra prácticas y cláusulas abusivas.
    6. Que se garantice la representación y participación legítima de las Asociaciones de Consumidores
    7. Que se prohiba todo tipo de publicidad desleal, así como la publicidad engañosas y abusiva
    8. Que los Estados Partes garanticen a los consumidores el acceso a la justicia:
      1. simplificando la regulación de litigios en materia de consumo;
      2. promoviendo mecanismos e instrumentos jurídicos y adecuados para el tratamiento de pequeñas causas;
      3. garantizando la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.
  3. Las normas de defensa del consumidor no son barreras no arancelarias. Los Estados Partes deberán aplicarlas siempre con el objetivo de defender sus consumidores, de modo que su instrumentalización no las transforme en barreras no arancelarias, trabas burocráticas o medidas unilaterales que afecten el comercio de bienes y servicios.
  4. Que sea garantizada la participación efectiva de la sociedad por medio de consulta a los segmentos representativos del sector empresarial, de los consumidores, de los trabajadores y de otros sectores económicos y sociales, para que estos opinen a través del FCES, sobre el curso del proceso de armonización de las normas de protección al consumidor. En este sentido, proponemos que se agenden reuniones del Comité Técnico Nº 7 con el FCES, a través de una comisión especial a ser definida para este fin.
Publicado el 6 de julio de 2001

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