Sobre los excedentes en las cooperativas agrarias
Por Juan Carlos O’Brien
Las cooperativas agrarias tienen caracteres propios que la identifican del resto de las cooperativa, estos caracteres se relacionan con la explotación agrícola, forestal o ganadera que tengan por objeto ( Ver cada Estatuto Social) que se constituyen por personas jurídicas relacionadas al campo que tienen una necesidad común que procuran satisfacer a través de la misma.
Podemos hacer una breve descripción (no taxativa) de las cooperativas agrarias que desarrollan sus actividades en la Republica Argentina. Estas cooperativas son: de explotación comunitaria de la tierra, cerealeras, ganaderas, algodoneras, tamberas, frutícolas, hortícolas, vitivinícolas, yerbateras, tabacaleras, avícolas, apícolas, multiproducto, frutihortícolas, agrícolaganadera, vitivinícolas, de utilización de maquinaria agrícola, de comercialización y exportación de productos agrícolas, etc. Este país ofrece múltiples posibilidades de actividades agropecuarias, cuyo límite es la imaginación.
En general la cooperativa agraria ofrecer a sus asociados los insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y los asociados entregan sus productos a la entidad. Luego la entidad realiza las operaciones de clasificación, conservación, elaboración, para otorgar un mayor valor agregado a sus productos, para luego vender la producción en las mejores condiciones de mercado interno y externo, asegurando la cobranza (con las limitaciones propias que ofrece el derecho y el mercado).
Ya en el tema de los excedentes debemos partir del artículo 42° de la ley 20337 que dice, «se consideran excedentes repartibles aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados», es decir que el excedente repartible o líquido resultará luego de cubierto el costo bruto de explotación, los gastos directos e indirectos, las amortizaciones y las previsiones de carácter técnico, como lo son las previsiones para Despidos, Deudores Incobrables y Fluctuación de Cambio o Precios (esta última únicamente podrá constituirse para cubrir o prever variaciones de cambio desfavorables sobre mercaderías de importación o deudas en moneda extranjera).
Los ingresos provenientes de fuentes "no operativas" no son excedentes. Un ejemplo es los fondos provenientes por la venta de un bien de uso (inmueble), este dinero debe ser conservados dentro de la cooperativa y contabilizado.
Dice la norma citada que de los excedentes repartibles se destinará: 1. El 5% a reserva legal. 2. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.3. El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4. Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.
En las cooperativas agrarias que tiene generalmente varias secciones el retorno se distribuirá en proporción a las operaciones realizadas y a los servicios utilizados por cada asociado. Por ejemplo si la cooperativa agraria tuviere : a) una sección de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado, b) o una sección de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado, c) o una sección de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados. Generalmente las secciones en una cooperativa agraria se pueden dividir en dos principales: 1.- de provisión y 2.- de comercialización, por lo cual los retornos serán distribuidos en proporción al monto de las operaciones realizadas en cada sección, según los resultados alcanzados por la mismas.
El artículo 43 establece la seccionalización de los excedentes, los que no podrán distribuirse hasta no compensarse las pérdidas que hubiesen arrojado las otras secciones de la cooperativa agraria.
El mencionado articulo refiere que no deben distribuirse excedente hasta no compensarse las perdidas de ejercicios anteriores y en caso de uso de reservas, hasta que estas no se hayan reconstituido.
Cabe aclarar que los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados las cooperativas agraria deben destinarlos a una cuenta especial de reserva y no distribuirlos como retornos.
El principio legal establecido para la distribución de excedentes es ¨ la justicia distributiva ¨ de alli surge la denominación Proyecto de Distribución de Excedentes, el que debe ser considerado por separado como punto en la Asamblea Anual Ordinaria, ver art. 44 de la ley 20.337. El asociado puede decidir cobrarlo o en su caso capitalizarlo. Este profesional tiene el criterio de no capitalizar la totalidad de los excedentes distribuibles, sino una parte razonable y relacionada con las expectativas de crecimiento de la cooperativa agraria, salvo que sea necesario capitalizar el total de los excedentes. Hay que evitar el abuso del derecho en el sistema cooperativo y la desnaturalización de la figura cooperativa. Aquí hablo del abuso del derecho considerado como aquella cooperativa (administradores y asociados) que actúan bajo el amparo de la ley pero en contra el espiritu de esa ley.
Esta opinión nace de los principios que fluyen del cooperativismo y que se encuentran plasmados en nuestra legislación positiva. El artículo 2 inc. 6 de la ley 20.337 establece el DERECHO DEL ASOCIADO LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES en las condiciones establecidas por la ley y el estatuto.
Este derecho nace ya del Estatuto de los Pioneros de Rodchale (...los excedentes se distribuirán en proporción al importe gastado en la despensa...) y se ve reflejado en las recomendaciones de la Alianza Cooperativa Internacional de septiembre de 1966 que establece que los excedentes ¨...pertenecen a los socios y deben distribuirse de tal manera que se evite que un socio obtenga ganancias a expensas de otros...¨.-
La exigibilidad por parte del asociados del retorno tiene su origen desde la aprobación del Proyecto de Distribución de Excedentes por parte de la Asamblea. En este momento es deber del Consejo de Administración abonar los excedentes al asociado y nace el plazo legal para su reclamo que es de tres años según lo establece el art. 848 del Código de Comercio (Ver Anexo XXVI de la Resolución del INAC 519/74 CIRCULAR DE FISCALIZACIÓN DE AUDITORIA EXTERNA Nro. 26).-
Los principios expuestos valen para cooperativas de diversos grados, conociendo que existen cooperativas agrarias conformadas por cooperativas agrarias destinadas a comercializar productos y obtener mejores condiciones de venta de la producción-
En sucesivos artículos nos explayaremos sobre los conflictos que pueden presentarse en la determinación de los excedentes en las cooperativas agrarias ya sea de primer, segundo o tercer grado, la capitalización de los mismos y el pago de retornos a los asociados. Un tema pendiente y que hace a la temática planteada es la cuenta corriente cooperativa en virtud de los servicios múltiples que presta una cooperativa agraria.
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