Mercado de valores Se aprueba el mismo, en lo referente a la oferta pública de valores y sus respectivos mercados
Ley N° 16.749 (del 30 de mayo de 1996)
(....)TITULO II
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 27
(Entidades comprendidas). Las sociedades comerciales, nacionales o extranjeras, y las cooperativas, podrán emitir obligaciones negociables conforme a las disposiciones de la presente ley.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central del Uruguay, también podrán hacerlo, para financiar proyectos de inversión, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, así como las personas públicas no estatales. Asimismo, quedan comprendidas en esta autorización las asociaciones civiles, mediante resolución de su asamblea social, en las condiciones que determine el Banco Central del Uruguay.
(....)
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Publicado el 21 de octubre de 2004
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