Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Se dispone sobre administración, atribuciones y deberes del Directorio, integración de la Comisión Asesora y de Contralor, sueldos fictos y escalas profesionales, acumulaciones, beneficio de retiro, etc., de los afiliados
Ley N° 12.997 (del 28 de noviembre de 1961)
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TITULO IV
DE LOS INGRESOS Y SU DISPOSICION
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Artículo 26
(Presupuesto financiero y Plan de inversiones). El Directorio formulará en el último mes de cada año el presupuesto financiero a aplicar en el año entrante atendiendo a las obligaciones normales previsibles y al siguiente plan de inversiones de sus disponibilidades:
a) adquisición de valores públicos, nacionales, municipales e hipotecarios; préstamos a organismos públicos nacionales o municipales destinados a obras públicas de interés para el país o departamental, respectivamente, con afectación de recursos o garantía suficiente; préstamos a instituciones de fines sociales, culturales, cooperativas y/o gremiales que desarrollen sus actividades dentro del ámbito universitario. Estas colocaciones en conjunto deben significar un mínimo del 25 % del total anual;
b) préstamos con garantía hipotecaria por monto máximo de $ 500.000.00 c/u. y que no exceda de las dos terceras partes del valor real del bien afectado y Plazo hasta de cinco años, requiriéndose seis votos conformes para resolver operaciones superiores a pesos 100.000.00;
c) adquisición y la construcción de inmuebles para sede de la Caja, venta o arrendamiento, pudiendo a estos efectos obtener préstamos de dinero, -si fuere menester mediante garantía hipotecaria de sus bienes raíces, -de otras instituciones y/o particulares, como asimismo realizar con ellos convenios de cualquier naturaleza -destinados al cumplimiento de aquellos tres fines;
d) préstamos para vivienda propia a sus afiliados, con garantía hipotecaria, y servicio descontable de las asignaciones fijas que tuvieran sus deudores, dentro de las normas y márgenes establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.805, de 19 de diciembre de 1960. La tasa -de interés no superará el rédito real de los títulos hipotecarlos de la serie de emisión;
e) préstamos personales a los afiliados, con preferencia de los llamados "de habilitación profesional". Estos últimos se acordarán hasta un importe de 30 veces el sueldo ficto que le corresponda al afiliado con tope actual de $ 15.000.00 en base a la escala vigente, y hasta las dos terceras partes del valor de los bienes a cuya adquisición se destinen, con la tasa de interés que aplique el Banco de la República en operaciones similares;
f) préstamos para vivienda a sus funcionarios con un mínimo de cinco años de servicios al amparo, en lo pertinente, del régimen establecido en las leyes número 12.108. de 21 de mayo de 1954; N° 12.707, de 9 de abril de 1960; art. 136 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960 y 12.805, de 1° de diciembre de 1960;
g) colocaciones a plazo fijo en Bancos de plaza, por término no mayor de seis meses.
Para la adquisición de inmuebles y préstamos con garantía hipotecaria, será menester el previo asesoramiento de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales y/o del Banco Hipotecario del Uruguay.
Cuando se trate de construcciones se requerirá también, la opinión del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Los préstamos a que se refieren los incisos d) y e) sólo podrán ser otorgados a aquellos afiliados que se encuentren al día en sus obligaciones con la Caja tanto las referidas a la ley N° 12.128, como a la presente (artículo 98).
Antes de comenzar a concederse los préstamos indicados en los incisos b), d), e) y f), se formulará una reglamentación que establezca las condiciones generales de sus otorgamientos.
El Directorio con seis votos conformes y por resolución fundada podrá: enajenar o caucionar los valores indicados en el inciso a); alterar las inversiones existentes cambiando su destino, o unas por otras, pero manteniendo el porcentaje y las distintas clases de inversiones establecidos en el inciso a); realizar durante el ejercicio transposiciones de rubros en el presupuesto financiero.
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Publicado el 21 de octubre de 2004
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