Decreto 128/991
(del 6 de marzo de 1991)
Visto:
la importancia de las cooperativas como forma de producción y organización humana.
Resultando:
I) Que existen en la país distintos tipos de cooperativas regidas por diversas leyes, en su mayoría anticuadas;
II) que a los efectos de la constitución y control de las cooperativas, según su naturaleza resultan competentes diversos Ministerios;
Considerando:
I) Que se estima conveniente dinamizar el cooperativismo dada su importancia para el desarrollo económico y social;
II) Que a tales efectos es preciso modernizar la legislación vigente y unificarla en un solo estatuto;
III) Que con el objeto del cumplimiento de los fines señalados, sin perjuicio de los órganos existentes competentes en la materia, se estima conveniente crear una Comisión Honoraria Asesora del Cooperativismo;
Atento:
a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros decreta:
Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Honoraria del Cooperativismo.
Artículo 2
Dicha Comisión estará compuesta de cinco miembros. Tres de ellos -uno de los cuales la presidirá- serán designados por el Presidente de la República. Los otros dos, serán designados por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas.
Artículo 3
Compete a la Comisión Honoraria del Cooperativismo:
A) Velar por el cumplimiento de los principios cooperativos.
B) Promover y fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo.
C) Asesorar en la fijación de la política nacional en materia de cooperativas y colaborar en su implementación.
D) Brindar asistencia técnica a las cooperativas.
E) Organizar un servicio estadístico y de difusión cooperativo.
G) Analizar el marco normativo vigente en materia de cooperativas y proponer la reforma que exige un concepto moderno de cooperativismo, así como la unificación de la regulación del tema en un solo estatuto.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
Publicado el 21 de octubre de 2004
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