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Miércoles, 08 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Trabajadores de tambos
Se modifican disposiciones de la ley 12.379 que les fijan remuneraciones y a los de establecimientos remitentes a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche

Ley N° 13.036 (del 9 de enero de 1962)


Artículo 1
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.379, de 12 de febrero de 1957, que quedarán redactados en la siguiente forma: "Artículo 1°. Fíjanse para los trabajadores de tambos ubicados en los departamentos de Montevideo, San José, Florida, Canelones, y en general, de los establecimientos remitentes a Conaprole, que reciben alimentos higiénicos y suficientes, y vivienda higiénica extensiva a los familiares a su cargo (esposa, ascendientes y descendientes) las siguientes remuneraciones mensuales o su equivalente diario:

A) Capataz........................................ $ 500.00
B) Tractorista.................................... $ 425.00
C) Peón........................................... $ 400.00
D) Chacarero...................................... $ 400.00
E) Menores de 18 años (camperos, pastoreadores y apoyadores)......................... $ 215.00
F) Domésticos..................................... $ 215.00
G) Domésticos menores............................. $ 145.00

"Artículo 2° Los trabajadores de tambos a que se refiere el artículo anterior, que no reciban los beneficios establecidos en la primera parte del mismo, percibirán, además de las remuneraciones prefijadas, la suma de pesos 270.00 (doscientos setenta pesos) mensuales o $ 9.00 (nueve pesos) diarios".

Artículo 2
Las remuneraciones de los trabajadores de tambos, no comprendidos en el artículo precedente, se regirán por las disposiciones legales que fijen los salarios de los trabajadores rurales.

Artículo 3
Comuníquese, etc.

Publicado el 20 de octubre de 2004

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