Cooperativa Nacional de Productores de Leche Se autoriza al Banco de la República a conceder préstamos bancarios sobre los sueldos de los empleados y obreros, mensuales y jornaleros
Ley N° 12.918 (del 21 de setiembre de 1961)
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros mensuales y jornaleros de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (Conaprole), préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios, hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.
Artículo 2
Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.
Artículo 3
Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 20 de octubre de 2004
|