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Miércoles, 08 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativa Nacional de Productores de Leche - Se modifica una disposición que fija las remuneraciones, duración del mandato y determina incompatibilidades para los directores

Ley N° 12.264 (del 3 de enero de 1956)


Artículo 1
Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.899, de 20 de diciembre de 1939, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 8° El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelectos.
El término del mandato se extinguirá con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones mientras no se les haya designado reemplazante.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.
No se podrán acumular ni desempeñar conjuntamente los cargos de Director y de Gerente.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante en cualquier forma de compañía de reparto de leche.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma: el que ocupe la Presidencia a razón de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales. Los vocales a razón de mil doscientos ($ 1.200.00) mensuales. El síndico se pagará en la misma forma que los vocales. Para merecer este sueldo los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales.
Si por cualquier causa, aun por licencia, no se asistiere al número de sesiones fijado anteriormente, se descontará cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión que sobre el mínimo se hubiera faltado".

Artículo 2
(Transitorio.) Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.

Artículo 3
Comuníquese, etc.

Publicado el 20 de octubre de 2004

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