Préstamos bancarios Se conceden sobre haberes de obreros de la AMDET y CONAPROLE
Ley N° 11.140 (del 18 de noviembre de 1948)
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República para otorgar al personal obrero de la Administración Municipal de Transportes Colectivos de Montevideo, que percibe sus haberes a jornal, préstamos bancarios sobre sus salarios. Deberán llenarse, además, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.
Artículo 2
Lo establecido en el artículo 1°, inciso 3°) de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.
Artículo 3
Modifícase el artículo 1° de la ley número 10.960, de noviembre 6 de 1947, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°. Facúltase al Banco de la República para otorgar a los obreros dependientes de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios, conforme a las disposiciones establecidas en la ley de noviembre 21 de 1941, ampliadas por la de mayo 24 de 1946".
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 20 de octubre de 2004
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