Declarase de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos
Ley N° 16.858 (del 3 de setiembre de 1997)
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CAPITULO VIII
JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO
Artículo 29
Créanse las Juntas Regionales Asesoras de Riego que se integrarán con un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá; un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que oficiará como secretario; dos representantes como mínimo de los regantes de la zona que deberán estar inscriptos en el padrón confeccionado a tales efectos, que serán fijados en función de las características propias de cada región o cuenca hidrográfica; dos representantes como mínimo de los propietarios de la zona, que serán designados por las comisiones o sociedades de fomento rural que las agrupen.
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Publicado el 19 de octubre de 2004
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