Declárase de interés nacional, la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones citogenéticas y se crea el Instituto Nacional de Semillas
Ley Nº 16.811 (del 21 de febrero de 1997)
TITULO I
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(....)
CAPITULO III
De la Administración
(....)
Artículo 13
La Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, Federación Uruguaya de Grupos CREA y Asociación de Productores Agrícolas de Canelones. Sesionará, como mínimo, con una frecuencia cuatrimestral.
El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento mediante el cual la Comisión de Usuarios seleccionará a sus representantes, propiciando que las diversas entidades tengan representación a traves de, por lo menos, uno de los seleccionados.
La reglamentación de la presente ley podrá modificar la integración de esta Comisión, ampliando el número de sus miembros.
La Comisión podrá ser convocada tanto por los miembros de la Junta Directiva como a solicitud de un tercio de sus integrantes.
(....)
Ver texto completo de la Ley
Publicado el 19 de octubre de 2004
|
|