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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Se autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa el bien inmueble que ocupa la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto ubicada en la Segunda Sección Judicial de Salto

Ley Nº 15.846 (del 15 de diciembre de 1986)


Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el siguiente bien inmueble:
Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral N° 177 y municipal N° 265, empadronado con el N°2594 (parte) y señalado como la fracción N° 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el N° 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, setenta y siete decímetros cuadrados.

Artículo 2
La venta se efectuará en los términos y condiciones pactadas en el compromiso de compraventa otorgado y suscrito ad referéndum de la presente ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dicha Cooperativa.

Artículo 3
Comuníquese, etc.

Publicado el 19 de octubre de 2004

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