Presupuesto Nacional de Recursos Se aprueba
Ley N° 14.100 (del 29 de diciembre de 1972)
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SECCION III
IMPOSICION AL GASTO
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Capítulo IV
TRIBUTOS DE SELLOS
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Artículo 127
El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya pagadas por este impuesto.
SECCION V
VARIOS
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Artículo 192
Redúcese al 4 % (cuatro por ciento) el Impuesto a las Transacciones Agropecuarias establecido por la Ley 11.617, de 20 de octubre de 1950 y modificativas, el que pasará a gravar exclusivamente a la parte adquirente, no pudiendo ser trasladado al productor.
Exonerase del citado impuesto:
A) Las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya pagadas por este impuesto.
B) Las operaciones de compraventa de ganado bovino que los frigoríficos autorizados para exportar realicen con destino a exportación o para atender el abasto de Montevideo y Canelones.
C) Las operaciones de compraventa de ganado bovino que se adquieran para faenar con destino al abasto de los demás departamentos.
D) Las operaciones de compraventa de frutas y hortalizas destinadas a la exportación.
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Publicado el 19 de octubre de 2004
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