NETICOOP

Miércoles, 08 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Presupuesto Nacional de Recursos
Se aprueba

Ley N° 14.100 (del 29 de diciembre de 1972)


(....)

SECCION III
IMPOSICION AL GASTO
(....)

Capítulo IV
TRIBUTOS DE SELLOS
(....)

Artículo 127
El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya pagadas por este impuesto.

SECCION V
VARIOS
(....)

Artículo 192
Redúcese al 4 % (cuatro por ciento) el Impuesto a las Transacciones Agropecuarias establecido por la Ley 11.617, de 20 de octubre de 1950 y modificativas, el que pasará a gravar exclusivamente a la parte adquirente, no pudiendo ser trasladado al productor.
Exonerase del citado impuesto:
A) Las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya pagadas por este impuesto.
B) Las operaciones de compraventa de ganado bovino que los frigoríficos autorizados para exportar realicen con destino a exportación o para atender el abasto de Montevideo y Canelones.
C) Las operaciones de compraventa de ganado bovino que se adquieran para faenar con destino al abasto de los demás departamentos.
D) Las operaciones de compraventa de frutas y hortalizas destinadas a la exportación.

(....)


Ver texto completo de la ley

Publicado el 19 de octubre de 2004

Neticoop es un servicio de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas
© CUDECOOP 1998 - 2010 Powered by Spip.