NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Facilidades para el pago de adeudos
Se acuerdan a los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Cajas de Asignaciones Familiares y de Seguros de Enfermedad, se fijan normas para la compensación de deudas por parte de los contribuyentes que sean acreedores del Estado y se dispone que el Banco de la República otorgue créditos a los productores agropecuarios o industriales, para la consolidación de deudas con la banca oficial, privada, cajas populares, etc.

Ley Nº 13.597 (del 27 de julio de 1967)


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CAPITULO II
Consolidación de Deudas Bancarias y Créditos a los Productores Agropecuarios o Industriales.

Artículo 21

El Banco de la República Oriental del Uruguay concederá créditos por un monto no mayor de pesos 3:000.00 (tres millones de pesos) a un interés no superior al 12% (doce por ciento) anual, a todo productor agropecuario o industrial que haya contraído ante acreedores particulares, Banca Oficial o privada y Cajas Populares deudas vinculadas con el giro normal de esos negocios y a los deudores por todo concepto del Instituto Nacional de Colonización, y cuyo pago en las circunstancias actuales supusiera una real descapitalización.
Los acreedores particulares a que se refiere el inciso precedente deberán tener la calidad de productores agropecuarios, de cooperativas agropecuarias o tratarse de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche.
En el caso de deudas ante acreedores particulares, sólo se tendrán en cuenta las documentadas en escrituras públicas de fecha anterior al 1° de julio de 1967 o en vales, conformes o pagarés reconocidos o dados por reconocidos, judicialmente, antes de la misma fecha.
Sólo se podrán tener en cuenta las deudas vencidas o a vencer dentro de los próximos ciento ochenta días, siempre que hayan sido contraídas antes del 1° de julio de 1967.
Las Cooperativas Agropecuarias en actividad y amparadas en la ley N° 10.008, de 5 de abril de 1941, con antigüedad superior a tres años de funcionamiento, que justifiquen fehacientemente, ante el Banco, los créditos a que se refiere este artículo.

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Ver texto completo de la Ley

Publicado el 19 de octubre de 2004

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