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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Rendición de cuentas
Se modifican y crean impuestos y deudas públicas para financiar déficit y otorgar mejoras a los funcionarios públicos, se autorizan determinadas subvenciones, se dispone la consolidación de adeudos fiscales y se dan otras normas administrativas

Ley Nº 13.241 (del 31 de enero de 1964)


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CAPITULO III
RECURSOS
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Detracciones y Recargos

Artículo 79
A partir del 1° de enero de 1963, el Fondo de Detracciones y Recargos creado por la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959, se distribuirá en la siguiente forma:
A) Un 20% (veinte por ciento) con destino al abaratamiento de los precios de artículos de primera necesidad y de otros bienes o servicios por razones de interés general.
De monto afectado a este inciso se destinará un 10% (diez por ciento) para ser distribuido entre los Concejos Departamentales del Interior de la República en forma proporcional a su población.
B) Un 20% (veinte por ciento) con destino a la protección y asistencia de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo de la industria lechera, estimulo a la forestación y desenvolvimiento de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola dentro del plan general que se aplicará teniendo en cuenta, de modo especial, el fomento y desarrollo del cooperativismo.
Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas, potreros y alumbramiento de agua, combatimiento de plagas de la ganadería y agricultura y mejoramiento del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"; hasta $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) anuales para la financiación del mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, por intermedio de los Concejos Departamentales del Interior, y otros bienes y servicios destinados al desarrollo y atención de la economía rural; hasta $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) para aumentar la subvención de que goza la Comisión Nacional de Fomento Rural;
C) Un 25% (veinticinco por ciento) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras, preferentemente edificios para escuelas rurales y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará.
De dicha contribución destinará $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) anuales al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales de Montevideo, que serán entregados a su Concejo Departamental.
El remanente anual integrará el Fondo Tesoro de Obras Públicas;
D) Un 35% (treinta y cinco por ciento) con destino a Rentas Generales. También se verterán en Rentas Generales las cantidades no comprometidas por el Poder ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año, con cargo al apartado A) de este artículo.
Este destino se dará previa deducción de las mayores erogaciones que a los organismos y servicios públicos ha provocado, según gestiones en trámite al 30 de junio de 1963, de acuerdo a actos anteriores al 17 de diciembre de 1959, la eliminación de los tratamientos cambiarlos preferenciales, en el grado y medida que se entienda necesario por el Poder Ejecutivo.
La distribución indicada en los apartados anteriores regirá hasta la sanción del próximo Presupuesto General.

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CAPITULO IV
EGRESOS
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Artículo 108

Los miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas de la República, de los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, el Presidente del Consejo del Niño, los Directores de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo y el Rector de la Universidad de la República y miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual de $ 7.500.00 (siete mil quinientos pesos), líquidos. Los Decanos de las Facultades tendrán una asignación mensual de $ 6.000.00 (seis mil pesos) líquidos.

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Ver texto completo de la ley

Publicado el 19 de octubre de 2004

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