Colonización Se autoriza la emisión de Títulos de Fomento Rural y Colonización destinada a la expropiación de un inmueble para la Unidad Cooperaria Número Uno
Ley N° 12.473 (del 17 de diciembre de 1957)
Artículo 1
Autorízase la emisión de hasta $ 3:125.000.00 (tres millones ciento veinticinco mil pesos), valor nominal, de Títulos de "Fomento Rural y Colonización", en las condiciones establecidas en el Capítulo XIX, artículo 108 y siguientes de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, capital que se aplicará, en primer término, al pago de las indemnizaciones requeridas por la expropiación del inmueble ubicado en la 9° Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N° 349, que se adjudicará a la Cooperativa Agropecuaria Limitada, "Unidad Cooperaria Número Uno", en las condiciones establecidas por la ley referida, en lo que fuere aplicable.
El remanente, si lo hubiere, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Publicado el 19 de octubre de 2004
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