NETICOOP

Viernes, 10 de Setiembre de 2010. Montevideo, Uruguay

Unidad Cooperaria Número Uno
Se autoriza la ampliación de una deuda para la concesión de préstamos tendientes a financiar una experiencia sobre colonización

Ley N° 12.154 (del 22 de octubre de 1954)


Artículo 1
Amplíase en la suma de un millón de pesos ($1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por ley N° 8.939, de 25 de febrero de 1933.

Artículo 2
La ampliación prevista en el artículo precedente será destinada a la concesión de préstamos tendientes a financiar la experiencia colonizadora de la Cooperativa Agropecuaria Limitada "Unidad Cooperaria Número Uno".

Artículo 3
Este Fondo será entregado al Banco de la República Oriental del Uruguay y será administrado por una Comisión Especial integrada por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un delegado designado por el Instituto Nacional de Colonización, un delegado designado por la Unidad Cooperaria Número Uno. Cooperativa Agropecuaria Limitada. Esta Comisión determinará la concesión de los créditos de acuerdo con las necesidades, planes y proyectos presentados por la Cooperativa.

Artículo 4
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer los plazos, amortizaciones e intereses de los préstamos a concederse con estos fondos. El Poder Ejecutivo podrá liberar del pago de intereses durante los dos primeros años y fijar intereses especiales durante los tres años subsiguientes, tomándose de Rentas Generales las cantidades necesarias para cubrir el servicio de la deuda.

Artículo 5
Comuníquese, etc.

Publicado el 19 de octubre de 2004

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