Primer Congreso Nacional de Cooperativas Agropecuarias Se otorga una suma para su organización
Ley N° 12.131 (del 27 de agosto de 1954)
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), del producido de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952 (duplicación de sellados), para destinarla, como contribución del Estado, a solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del "Primer Congreso Nacional de Cooperativas Agropecuarias Limitadas, del Uruguay".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Publicado el 19 de octubre de 2004
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