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Miércoles, 08 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Cooperativas Agrarias.
Se establece el contralor y la fiscalización por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca

Ley Nº 15.794 del 26 de diciembre de 1985)


Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 15.744, de 20 de mayo de 1985.

Artículo 2
Modifícase el artículo 51 del decreto-ley 15.645 de 17 de octubre de 1984, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 51. El Ministerio de Agricultura y Pesca ejercerá el contralor y la fiscalización de las cooperativas agrarias, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en los estatutos sociales.
A tales efectos, las cooperativas estarán obligadas a llevar los libros y presentar sus balances y demás informes, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, para su revisión y certificaciones por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. Este podrá informar a las mismas sobre el juicio que le merezca la legalidad de su actuación.
El Consejo de Administración deberá:
A) Publicar en el "Diario Oficial" el balance general y el estado de resultados dentro de los ciento ochenta días posteriores al cierre del ejercicio social, previa visación de la Dirección General de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
B) Publicar, igualmente, la anotación a que se refiere el segundo inciso del artículo 37 de esta ley.
Asimismo deberá poner en conocimiento de la próxima Asamblea General el informe del Ministerio a que se refiere el inciso segundo."

Artículo 3
Comuníquese, etc.

Publicado el 19 de octubre de 2004

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