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Se prorroga el plazo previsto en el artículo 57 del decreto ley 15.645, que reglamenta la formación, constitución y funcionamiento de las Cooperativas Agrarias

Ley Nº 15.744 (del 20 de mayo de 1985)


Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 57 del decreto ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto reglamentario.
(Plazo modificado por la Ley 15.794 artículo 1)

Artículo 2
Comuníquese, etc.

Publicado el 19 de octubre de 2004

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